COFRADÍA “LA PASIÓN”
ESTATUTOS
TÍTULO I
NATURALEZA, FINES Y CARACTERÍSTICAS
CAPITULO I: NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.
Artículo 1: La Cofradía es ante todo una organización
religiosa y católica regidas por las normas del derecho común de la Iglesia,
por las normas del derecho particular al respecto y por los propios Estatutos y
Regias.
Artículo 2: Toma la denominación de “LA PASIÓN” quedando
adscrita a los pasos procesionales de
Nuestro Señor de la Caída y Nuestro
Señor de la Piedra Fría.
CAPITULO II. FINES.
Artículo 3: La Cofradía tiene como fines los siguientes
puntos:
1º. El culto
público en los pasos procesionales.
2º. La
realización de actividades tendentes a mejorar la vida espiritual y cristiana
de sus miembros así como la del ambiente en que se desenvuelvan.
3º.
La colaboración en el consejo parroquial en todo aquello que intente paliar las
necesidades parroquiales y diocesanas.
4º. La
práctica de la caridad
5º. La
promoción de la unidad entre las distintas Cofradías, hermandades o esclavitudes.
CAPITULO III: SEDE, EMBLEMA E INSIGNIAS.
Artículo 4: La sede de esta Cofradía se encuentra situada en
el local que corresponde al camerín alto de la Inmaculada Concepción en el
templo del mismo nombre, actual parroquia de San Francisco de Asís, cita en
Santa Cruz de La Palma.
Artículo 5: Tanto el lema como la insignia estarán inspirados en la Pasión de Nuestro Señor para que
así sean adecuados a nuestra denominación.
Artículo 6: Nuestro emblema será una cruz blanca con las características observables más abajo con el
fondo morado, como está explicitado en el Libro de Actas que la describe.
TITULO II.
ESPIRITUALIDAD DE LA COFRADÍA.
CAPITULO
I: COMPROMISOS ESPIRITUALES DE LOS COFRADES. EXIGENCIAS, DEVOCIONES Y VIRTUDES
A CULTIVAR DE MODO ESPECIAL.
Artículo 7: Como cofradía nacida en el seno de la Iglesia,
aquella se compromete a ser fiel al Evangelio, y todos sus miembros a ser
cristianos conscientes, impulsados por ello a una mayor y auténtica vivencia de
fe.
Artículo 8: A los cofrades se les exigirá como mínimo en su
comportamiento social y cristiano, el cumplimiento de los Mandamientos de la Ley de Dios y de la Santa Madre Iglesia.
Artículo 9: Además de lo dicho, se exigirá también un
especial respeto al nombre de Dios, la Virgen y los Santos; la asidua
participación en la Eucaristía Dominical y festiva, así como un modo de vida en
el que nada aparezca en contradicción al Espíritu de ser Iglesia de Jesucristo.
Artículo 10: También se considera como compromiso de
inexcusable asistencia los actos públicos relacionados con la Pasión de Nuestro
Señor Jesucristo a los que esta Cofradía está adscrita.
Artículo 11: Dado que esta Cofradía nace para dar impulso al
culto público, entre otros fines, se considera como principio de nuestra
devoción la contemplación y meditación de los Misterios de la Pasión.
TITULO III.
ACTIVIDADES.
CAPITULO I: ACTIVIDADES DE CULTO.
Artículo 12: Se exige la participación en la Eucaristía mensual asignada todos los viernes últimos de cada mes.
Artículo 13: De igual modo, y al ser esta una Cofradía de jóvenes,
la mayoría de ellos estudiantes, todos aquellos cofrades que se encuentren
fuera de la isla asistirán, en esas fechas, a una Eucaristía en comunión
espiritual con el resto de los hermanos cofrades.
Artículo 14: También se establece la obligatoriedad de la asistencia a la misa del Martes Santo revestido
con el hábito en la que los nuevos cofrades harán la promesa
correspondiente según el rito de entrada aprobada.
Artículo 15: La Cofradía deberá antes de iniciarse el paso
procesional del Jueves Santo meditar y hacer oración ante el Monumento.
Artículo 16: Conforme al Art. 2 de este Estatuto, es obligatorio
la asistencia, con el debido respeto, a dichos pasos.
CAPITULO II
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN.
Artículo 17: La cofradía programará las actividades de
formación de sus miembros que se consideren oportunas, entre las que no podrán
fallar las charlas como preparación
cuaresmal
Artículo 18: Así mismo se fomentarán excursiones, convivencias...,
y toda clase de actividades tendentes a incrementar el espíritu de fraternidad.
Artículo 19: Los hermanos cofrades han de organizar actividades de tipo Apostólico y Caritativa, procurando,
además, participar en todo aquello que
organice la Parroquia o la Comunidad a la que pertenece.
TITULO IV.
LOS MIEMBROS DE LA COFRADÍA.
CAPITULO I. CONDICIONES DE ADMISIÓN.
Artículo 20:
Tendrán derecho a ingresar en la Cofradía, como miembros de pleno derecho, toda
persona que cumpla los siguientes puntos:
• Estar bautizado.
• No
estar impedido por el derecho (Canon 316)
• Tener
cumplidos los 18 años (salvo lo especificado en el artículo 23)
• Ser
presentado por dos o más miembros de pleno derecho a la Junta Directiva.
• Cumplir
un año de formación y prueba durante el cual deberá cumplir las disposiciones
estatutarias salvo lo referido a la asistencia a los pasos procesionales a los
que esta Cofradía está adscrita, a los cuales no podrá asistir como miembros.
Artículo 21: Una vez transcurrido el periodo de formación y
prueba la Junta General ratificará su admisión como cofrade de pleno derecho
tras información de la Junta Directiva.
Artículo 22: El periodo de presentación de nuevos cofrades
será durante los meses de verano, salvo excepciones que serán estudiadas.
Artículo 23: Atendiendo a la razón de la posible ruptura de
los lazos de la fe en los años de la adolescencia, se crea la PRECOFRADÍA. Esta
depende directamente de la Cofradía. Sus miembros accederán a ella desde los 15
años, y permanecerán en ella hasta los 18, momento en el que ingresarán en la
cofradía como miembro de pleno derecho. Además tendrán un reglamento interno
ajustado a este Estatuto.
Artículo 24: La Precofradía, en lo no recogido por su
reglamento, se regirá por los mismos Estatutos que la Cofradía.
CAPITULO II. DERECHOS DE LOS COFRADES.
Artículo 25: Los miembros de pleno derecho de esta Cofradía
tienen los siguientes derechos:
1º. Participar
en todos los actos de la Cofradía.
2º. A ser
convocado a todas las reuniones de la Junta General.
3º. A exponer
sus opiniones y a que sean respetadas.
4º. A emitir
voto.
5º. A
presentarse a cargos directivos cumpliendo los requisitos señalados en los
apartados correspondientes.
6º. A
proponer temas para el orden del día de las Juntas Generales cumpliendo los
requisitos de régimen interno que se refieran al caso.
CAPITULO III. DEBERES DE
LOS COFRADES
Artículo 26: Los miembros de pleno derecho de esta cofradía
tienen los siguientes deberes:
1º. Tener una vida conforme al Espíritu Evangélico
conforme a lo dicho en los Arts. 8 y 9.
2º. Acatar las
disposiciones y acuerdos emanados de la Junta General o Directiva en sus
respectivas competencias, salvo casos especiales que serán estudiados.
3º. Sostener
económicamente a la Cofradía mediante una cuota fijada por la Junta General con
carácter revisable.
4º. Conservar
el patrimonio de la Cofradía en buenas condiciones con especial referencia al
hábito.
Artículo 27: Aquellos cofrades que por alguna causa no se
encuentren en la Isla, tendrán los mismos derechos y deberes adaptados a su
nueva situación.
Artículo 28: La Precofradía tendrá los mismos derechos y
deberes, salvo lo referido en el Art. 25, apartados 4º y 5º
Artículo 29: Podrán causar baja de manera voluntaria todos
aquellos cofrades que así lo consideren, previa inclusión en el orden del día
de una Junta General y explicación de los motivos, si caben ante la misma.
Artículo 30: Serán motivo de baja aquellos hermanos cofrades
que incurrieran en:
1º. Faltas
graves según lo dispuesto en los artículos 8 y 9.
2º. Tres
faltas anuales sin justificación lógica a cualquier convocatoria de la Junta
General o Directiva. Se considerarán atenuantes y agravantes.
3º. La falta
de respeto a opiniones y personas de la Cofradía dentro de las reuniones o
actos de ésta.
4º. La falta
de respeto y seriedad debida a todo acto al que asista la Cofradía y la
alteración del orden en las reuniones.
5º. El
incumplimiento reiterado de cualquier norma del presente estatuto o de las
emanadas del reglamento interno o de las decisiones de la Junta General o
Directiva.
6º. La utilización
indebida del hábito en todo lo que no sea el culto a Dios.
Artículo 31: Las bajas no voluntarias serán efectivas y
determinadas previa amonestación y desobediencia.
Artículo 32: Salvo excepciones, como el 1º y 6º del artículo anterior cuya expulsión será inmediata, las
expulsiones serán dictaminadas por la Junta Directiva proponiéndola a la Junta
General. La Junta Directiva informará al interesado de los motivos por los que
causa baja. El que causare baja
dispondrá de un alegato de descargo. Finalmente la Junta Directiva
comunicará al interesado la resolución tomada.
Artículo 33: El que cause baja no tendrá derecho sobre ninguno
de los bienes de la Cofradía, esto es, tendrá la obligación inmediata de
devolver el hábito así como todos aquellos bienes que ocasionalmente estuviesen
en su poder.
TITULO
V
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
CAPITULO
I. LA JUNTA GENERAL.
Artículo 34: La Junta General estará compuesta por todos los
miembros de la Cofradía siendo el máximo organismo decoroso. Posee la potestad
legislativa.
Artículo 35: Será convocada en sesiones ordinarias mensualmente,
así como las que según criterios directivos, se convoquen de forma
extraordinaria.
Artículo 36: Serán sus competencias:
1º. El control
de la actuación de la Junta Directiva.
2º. La elección
en la forma oportuna de los distintos cargos de la Junta Directiva.
3º. La
aprobación de los presupuestos y balances en la frecuencia que se estipule.
4º. La
aprobación o modificación del Estatuto, reglamento interno y demás disposiciones.
Artículo 37:
Además la Junta General tiene la facultad de tomar decisiones de carácter
vinculante para todos los cofrades.
Artículo 38: Para tomar
acuerdos válidos en la Junta General es necesaria la existencia de Quórum,
que será especificado en las disposiciones oportunas del reglamento interno.
Además la Asamblea ha de atenerse a las disposiciones reglamentarias en cuanto
al orden de intervenciones en las reuniones.
CAPITULO
II. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 39: La Junta Directiva de esta Cofradía estará
compuesta por el Hermano Mayor o Presidente, el Vicepresidente, el Secretario,
el tesorero y cuatro vocales.
Artículo 40: Los requisitos generales para ser miembro de la
Junta directiva son:
1º. Ser miembro de pleno derecho.
2º. Residir en lugar operativo.
3º. Gozar de
capacidad suficiente con un adecuado nivel de formación religiosa y de
vivencias cristiana.
4º. No ejercer
cargo directivo en partido político o autoridad ejecutiva en el ámbito local,
provincial o autonómico.
Artículo 41: El periodo de mandato de la Junta Directiva será
de dos años, sólo prorrogable por otro mandato de manera consecutiva.
Artículo 42: El Hermano Mayor, aparte de los requisitos
generales, deberá tener al menos una antigüedad de cuatro años en la Cofradía.
Artículo 43:
El Hermano Mayor posee los siguientes derechos:
1º. Ostenta la
representación de la Cofradía en todo momento.
2º. Convoca y
preside las reuniones de la Junta General y Directiva.
3º. Firma los
documentos.
4º. Para las
decisiones de la Junta Directiva posee el voto de calidad.
5º. Todos aquellos que le sean conferidos por la Junta
General o por las disposiciones reglamentarias.
Artículo 44:
El Hermano Mayor tendrá los siguientes deberes:
1º. Cuidar de los fines de la cofradía.
2º. Animar a los cofrades al cumplimiento
de los compromisos comunitarios e individuales.
3º. Hacer que se ejecuten los acuerdos tomados.
Artículo 45: El Vicepresidente tendrá los mismos requisitos
generales de acceso al cargo reseñados en el artículo 40. Su función principal
será suplir al Hermano Mayor en sus derechos y deberes en caso de ausencia de
éste. Además será elegido por el Presidente Hermano Mayor.
Artículo 46: El Secretario
tendrá que cumplir igualmente los requisitos generales teniendo los mismos
derechos que cualquier otro cofrade.
Artículo 47: El Secretario tiene los
siguientes deberes:
1º. Levantar
acta de todas las sesiones.
2º. Llevar
la relación de cofrades.
3º.
Ordenar los asuntos de secretaría según disposiciones de régimen interno.
4º. Velar por el cuidado de todos los libros
que dependen de él.
5º. Llevar las
faltas de asistencia.
Artículo 48: El Tesorero
tiene los mismos requisitos de acceso al cargo que los demás miembros de la
Junta Directiva. Gozará de todos los derechos que le asistan como cofrade.
Artículo 49: El Tesorero
es el responsable de la economía de la cofradía y como tal tendrá que dar
cuenta del balance a la Junta Directiva de forma mensual y semestral a la Junta
General. Además, tendrá todas aquellas obligaciones que según el régimen
interno se entiendan oportunas.
Artículo 50: Los Vocales,
en número no interior a cuatro, serán los encargados de comunicar las
resoluciones de la Junta Directiva a los cofrades en su calidad de portavoces,
así como todos los deberes que se le encomienden en el orden reglamentario.
CAPITULO
III. LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 51: La Junta
Directiva tiene las siguientes competencias:
1º. Coordina y
rige la Cofradía.
2º. Redacta el
orden del día.
3º. Distribuye
las actividades.
4º. Presenta
un informe semestral sobre actividades realizadas y proyectos a realizar.
5º. Dictamina y comunica las
expulsiones según las competencias que para este caso ya han sido reseñadas en
el apartado correspondiente.
Artículo 52: La Junta
Directiva, como órgano de Gobierno, puede solucionar cualquier problema o
asunto urgente u ordinario salvo competencias exclusivas de la Junta General.
Artículo 53: En un órgano jerárquico y colegiado que responde
solidariamente de su actuación.
Artículo 54: Es la encargada de velar por el cumplimiento del
Estatuto, así como, en caso de conflicto, interpretarlo.
Artículo 55: Administra los bienes de la Cofradía.
Artículo 56:
Es la encargada de imponer sanciones en caso de necesidad, según lo estipulado, amonestando al sancionado con objetividad y caridad cristiana, sin
dar publicidad notoria y considerando atenuantes y agravantes.
CAPITULO
IV. DEL DIRECTOR ESPIRITUAL.
Artículo 57: Esta Cofradía contará con la asistencia de un
Director Espiritual (Canon 317, 1).
Artículo 58: Podrá asistir si es su deseo, a todas las sesiones
de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.
Artículo 59: Se necesitará un visto bueno para todo lo
referente a la doctrina y al culto, debiendo ser oído en lo referente a lo
apostólico y caritativo.
Artículo 60: Será remisivo de un cargo según el Canon 572.
CAPITULO V. DE LA ELECCIÓN.
Artículo 61: Para la elección de la Junta Directiva se
aplicará lo siguiente:
1º. Las candidaturas se presentarán en el
mes anterior a la Semana Santa del año de elección teniendo como fecha límite
el Domingo de Ramos.
2º. La
elección se celebra en las fechas más cercanas al término de la Semana Santa.
3º. Si no
existiesen candidaturas se procederá a la elección por votación libre y directa.
4º. Se exigirá en primera votación mayoría
absoluta y, si ésta no existiese, en segunda votación por mayoría simple.
5º. La
elección ha de ser confirmada por la autoridad eclesiástica.
6º. La nueva
Junta tomará posesión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha en
que se ha recibido la confirmación eclesiástica.
7º. Finalmente
se enviará copia del acta de toma de posesión a la Vicaría General del Obispado.
Artículo 62: La dimisión de cualquier miembro de la directiva
debe ser presentada por escrito al Presidente y, si es de éste, a la Junta
General. Por su parte, el dimitido continuará en funciones en su cargo hasta
que se nombre sucesor deforma conveniente y tome posesión del nuevo cargo.
Artículo 63: Para la reprobación de la Junta Directiva se
seguirán los siguientes pasos:
1º. Se deberá
presentar por escrito el deseo del voto de censura, presentándolo al Hermano
Mayor. Este deberá venir avalado por al menos 1/3 de los miembros de pleno derecho.
2º. El
Presidente, una vez presentada legalmente la reclamación, convocará Junta
General extraordinaria, cuyo único punto del día será el voto de censura.
3º. Para que
prospere el voto de censura deberá votar a su favor la mayoría absoluta, esto
es, que habiendo quórum de 3/4 partes de los miembros de la cofradía y habiendo
votado a favor la mitad más uno en el escrutinio final.
Artículo 64: En caso de que prosperase la moción, la Junta
Directiva cesará en su totalidad, abriéndose un periodo de elecciones para
nueva directiva requiriéndose los mismos requisitos ya reseñados en otro artículo.
Artículo 65: Una vez electa la nueva directiva esta será
refrendada a todos los efectos por la autoridad competente, según establece el
derecho de la Iglesia.
TITULO VI.
LOS
BIENES Y SU ADMINISTRACIÓN
CAPITULO I. ADQUISICIÓN DE RECURSOS.
Artículo 66: Se consideran recursos propios, aquellos obtenidos
mediante las cuotas fijadas para los cofrades.
Artículo 67: Para recaudar fondos a fin de cumplir de la
manera más digna y eficaz posible los objetivos asignados, la Cofradía podrá
buscar cualquier forma de obtener recursos siempre respondiendo a criterios
Evangélicos y sin ánimo cíe lucro.
Artículo 68: Tendrá la posibilidad de aceptar legados y
herencias conforme a lo dispuesto en el Canon 304.
CAPITULO II. ADMINISTRACIÓN
Artículo 69: La encargada de la Administración de los bienes
será la Junta Directiva, teniendo
siempre en cuenta los cánones 319, 1276, y 1284.3
Artículo 70: Se tendrá un inventario de los bienes actualizado,
dándose cuenta de cualquier cambio importante, antes de producirse, a la Junta
General.
Artículo 71: Entre los bienes de la Cofradía se han de contar
todos los hábitos.
Artículo 72: Para
disponer de los bienes monetarios de la Cofradía será necesario que lo haga
persona autorizada y además que cuente con la
firma de, al menos, el Hermano Mayor y el Tesorero.
Artículo 73: En cualquier acto de enajenación se necesitará el
acuerdo de la Junta General así como el cumplimiento de las normas del derecho
de la Iglesia al respecto.
CAPITULO III. LA CUSTODIA DE LOS BIENES.
Artículo 74: Los bienes deberán ser custodiados por la Junta
Directiva y en su caso, por aquellos que ella designe.
Artículo 75: La
custodia del hábito le corresponde a todos y cada uno de los cofrades, de
modo que cada uno deberá mantenerlo en buen estado.
CAPITULO IV. OTRAS OBLIGACIONES.
Artículo 76: La cofradía tiene la obligación de colaborar
económicamente con la parroquia atendiendo a sus necesidades y a los acuerdos
tomados en Junta General.
CAPITULO V. EXTINCIÓN.
Artículo 77: En caso de extinción todos los bienes sin
excepción alguna pasarán a la Parroquia.
TITULO VII.
DE LA REFORMA.
Artículo 78: Para la reforma de este estatuto habrá de
contarse con la aprobación de la autoridad eclesiástica competente.
Artículo 79: Tanto para la reforma total o parcial se deberán
presentar al Presidente una cuantía de firmas equivalente a la mitad de los
miembros que la compongan en ese momento.
Artículo 80: El Presidente
convocará Junta General extraordinaria al efecto. Para su aprobación deberá
contar con los votos favorables de las ¾ partes.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA: En lo no recogido por este
Estatuto, esta asociación se regirá por lo dispuesto en el Derecho de la
Iglesia.
SEGUNDA: Con la entrada en vigor de este Estatuto quedan
derogadas todas aquellas normas y disposiciones que lo contradigan.
PROMESA.
YO, (Nombre del cofrade), ANTE LA COMUNIDAD PARROQUIAL
PROMETO:
SER FIEL A LOS IDEALES CRISTIANOS.
DEFENDER Y DIFUNDIR LA FE CON MI VIDA, MIS OBRAS,
MIS PALABRAS.
CUMPLIR FIELMENTE EL ESTATUTO DE LA COFRADÍA,
NORMAS Y DISPOSICIONES ASÍ COMO EL DERECHO DE LA IGLESIA.
Y A INTENTAR MEJORARME Y MEJORAR A LA COFRADÍA
MEDIANTE LA VIVENCIA EN COMÚN DE LA FE.
PARA ELLO RUEGO A VOSOTROS HERMANOS Y A TODA LA
COMUNIDAD PARROQUIAL QUE ME ALENTÉIS CON EL EJEMPLO DE VUESTRA FE, Y A DIOS
MAYOR DISPOSICIÓN PARA SEGUIRLE.
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